Articulo 125 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
Articulo 125 Seguridad op...rroviarias

Articulo 125 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Comunicación previa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 124 corresponda a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedir una autorización de puesta en el mercado de un vehículo, el solicitante podrá realizar una comunicación previa a la solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo y/o de tipo de vehículo, a través de la ventanilla única de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545, de 4 de abril.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá mantener, a petición del solicitante, intercambios de información previos a la presentación de la solicitud de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo y/o de tipo de vehículo, con el fin de orientar en relación a la normativa técnica de aplicación al procedimiento de autorización y otros detalles del mismo.

3. Las comunicaciones se realizarán, en todo caso, a través de la ventanilla única y la documentación a aportar y los plazos serán conformes a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545, de 4 de abril, pudiendo participar en los citados intercambios de información previos a la solicitud de autorización todos los actores involucrados en el proceso, tales como organismos notificados y designados, organismo de evaluación independiente de la seguridad, o el administrador de infraestructuras.

4. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan modificaciones o variaciones respecto de la documentación aportada inicialmente se actualizará el expediente según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545, de 4 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020