Articulo 125 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 125 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 125.- Resolución.

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1.- El órgano competente dictará resolución motivada en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, que deberá notificarse en el plazo de diez días.

2.- La resolución podrá declarar el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, con expresión del contenido siguiente:

a) Determinación de las causas que han motivado la deuda, especificando el período al que se refiere y su cuantía.

b) Determinación del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, especificando el procedimiento para hacerlo efectivo, con información de la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez, en los términos establecidos en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, y con expresión de que, de no efectuarse el pago de la deuda en dicho periodo, se aplicará el descuento cuantificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, una vez que sea firme la resolución en vía administrativa.