Articulo 125 Reglamento d... Mercantil

Articulo 125 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.

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1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.

2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996