Articulo 125 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social.
Vigente
1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.
2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996