Articulo 125 Reglamento d...o Judicial

Articulo 125 Reglamento del Mutualismo Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Créditos ampliables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Mutualismo Judicial, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011