Articulo 125 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 125. Uso de otro material y del teléfono móvil
Vigente
1. Los agentes de la policía local no pueden llevar ni usar, excepto autorización expresa, material que no se les haya facilitado como dotación general o particular.
2. Queda prohibido el uso abusivo del teléfono móvil particular, excepto en situaciones de urgencia motivada y en el periodo de descanso reglamentario. Se entiende que se hace un uso abusivo cuando los agentes omiten el cumplimiento de sus deberes en las relaciones con la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019