Articulo 125 Reglamento d..., Forestal

Articulo 125 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento veinticinco

Vigente

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Los propietarios de los montes o terrenos forestales incluidos en las zonas de actuación urgente en cuanto a su corrección hidrológico-forestal, quedan obligados, en concordancia con los artículos 67 y 81 de este reglamento, tanto en el régimen de sus posibles aprovechamientos, incluido el pastoreo, como en la realización de las obras y trabajos de restauración y repoblación necesarios para la conservación del suelo, a cumplir las medidas contempladas en los proyectos o normas que, a propuesta de la dirección general competente en materia forestal, apruebe la Conselleria de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995