Articulo 125 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 125. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Vigente
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada una de las personas socias, herederas, comuneras o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
No procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por las personas socias de sociedades civiles que tributen por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2016