Articulo 125 Reglamento d...al Canario

Articulo 125 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 125. - Exenciones relativas a las operaciones asimiladas a las exportaciones en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Vigente

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1. El sujeto pasivo de las entregas de productos de avituallamiento exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2 y 4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria Canaria, durante el plazo de prescripción del Arbitrio, los siguientes documentos.

a) Las copias de las facturas emitidas.

b) Declaraciones suscritas por los destinatarios de las facturas en las que se declare el destino de los productos que justifique la aplicación de la exención y el compromiso de su puesta a bordo en el plazo de un mes desde la entrega. El incumplimiento del plazo señalado determinará la obligación del sujeto pasivo de liquidar el Arbitrio correspondiente a la operación.

c) En el supuesto de suministros a buques, una copia autorizada de la inscripción de los mismos en la lista procedente del Registro de matrícula que le faculte para la realización de la actividad que fundamenta la exención. Si se trata de suministros a aeronaves, una copia autorizada de su inscripción en el Registro de matrícula de la zona aérea que proceda.

2. El sujeto pasivo de las entregas de los objetos que se incorporen de forma permanente a buques y aeronaves exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 y 5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria Canaria, durante el plazo de prescripción del Arbitrio, los siguientes documentos:

a) Las copias de las facturas emitidas.

b) Declaraciones suscritas por los destinatarios de las facturas en las que se declare el destino de los objetos que justifique la aplicación de la exención.

c) Copia del documento de embarque, que el destinatario de los bienes deberá remitir al sujeto pasivo en un plazo de quince días desde su incorporación la cual habrá de producirse en el plazo de tres meses desde la entrega de los bienes. El incumplimiento de los plazos señalados determinará la obligación del sujeto pasivo de liquidar el Arbitrio correspondiente a la operación.

d) En el supuesto de suministros a buques, una copia autorizada de la inscripción de los mismos en la lista procedente del Registro de matrícula que le faculte para la realización de la actividad que fundamenta la exención. Si se trata de suministros a aeronaves, una copia autorizada de su inscripción en el Registro de matrícula de la zona aérea que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011