Articulo 125 Reglamento General de Recaudación
Artículo 125. Concurrencia de procedimientos.
1. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concursales universales, judiciales y no judiciales, la preferencia para la continuación en la tramitación del procedimiento vendrá determinada por la prioridad en el tiempo de los mismos con arreglo a las siguientes reglas, que serán aplicadas por el órgano de recaudación, salvo resolución en contra de los órganos judiciales competentes en materia de conflictos de jurisdicción:
a) En los procedimientos administrativos de apremio, se estará a la fecha de la providencia de embargo.
b) En los procedimientos de ejecución o concursales universales, se estará a la fecha de la providencia de admisión en los supuestos de quita y espera y suspensión de pagos, a la del auto de declaración, en los de concurso de acreedores y quiebras y a la de la resolución con que se inicie el procedimiento de ejecución, en los demás casos.
2. Los Juzgados y Tribunales están obligados a facilitar a los órganos de recaudación, en el ejercicio de sus funciones, información relativa a los procedimientos judiciales de ejecución universal en cuanto la misma se refiera a datos con trascendencia para la recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público.
La misma obligación afecta a los órganos administrativos que tengan atribuidas facultades para incoar procedimientos de ejecución.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994