Articulo 125 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 125. Concurrencia de procedimientos.

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1. En los casos de concurrencia de procedimientos administrativos de apremio y procedimientos de ejecución o concursales universales, judiciales y no judiciales, la preferencia para la continuación en la tramitación del procedimiento vendrá determinada por la prioridad en el tiempo de los mismos con arreglo a las siguientes reglas, que serán aplicadas por el órgano de recaudación, salvo resolución en contra de los órganos judiciales competentes en materia de conflictos de jurisdicción:

a) En los procedimientos administrativos de apremio, se estará a la fecha de la providencia de embargo.

b) En los procedimientos de ejecución o concursales universales, se estará a la fecha de la providencia de admisión en los supuestos de quita y espera y suspensión de pagos, a la del auto de declaración, en los de concurso de acreedores y quiebras y a la de la resolución con que se inicie el procedimiento de ejecución, en los demás casos.

2. Los Juzgados y Tribunales están obligados a facilitar a los órganos de recaudación, en el ejercicio de sus funciones, información relativa a los procedimientos judiciales de ejecución universal en cuanto la misma se refiera a datos con trascendencia para la recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público.

La misma obligación afecta a los órganos administrativos que tengan atribuidas facultades para incoar procedimientos de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994