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Articulo 125 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 125. Presupuestos de la actividad de ejecución.

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1. La ejecución del instrumento de ordenación urbanística requerirá la aprobación y entrada en vigor de éste y la delimitación, en su caso, del correspondiente ámbito de actuación o unidad de ejecución. La ejecución de las actuaciones de transformación urbanística requerirá la aprobación del instrumento de ordenación urbanística que establezca la ordenación detallada, así como la aprobación o autorización, según proceda, de los correspondientes instrumentos de ejecución.

2. Las actuaciones edificatorias se sujetarán a los presupuestos establecidos en los artículos 134 y 135 de la Ley.

3. La ejecución de los sistemas generales establecidos por el correspondiente instrumento de ordenación territorial o urbanística podrá llevarse a cabo directamente, cuando no se establezca su desarrollo mediante planes especiales ni se incluyan en unidades de ejecución o ámbito de actuación. De igual modo, aun en el supuesto de concurrir dichas circunstancias, podrán ejecutarse directamente cuando se opte por su obtención anticipada.

4. Antes de la aprobación del instrumento de ordenación urbanística y siempre que, al menos, se hubiera aprobado la propuesta de delimitación del ámbito de transformación urbanística y establecido las bases orientativas para la ejecución, podrán adoptarse actos jurídicos dirigidos a la ejecución, incluida la constitución de entidades urbanísticas de colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

5. Se permitirá la tramitación simultánea del instrumento de ordenación urbanística detallada de las actuaciones de transformación urbanística y de los instrumentos de ejecución, en los términos establecidos en el Reglamento.

6. La ejecución de las obras de urbanización será previa o simultánea a la edificación y, en su caso, conforme a las fases de urbanización definidas en el instrumento que establezca la ordenación detallada de las actuaciones de transformación urbanística. Se habrán de cumplir los requisitos y garantías establecidos en el artículo 203 para materializar la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización y conforme a las fases de urbanización definidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022