Articulo 125 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 125. Vertederos
Vigente
Los vertederos de desechos, sin perjuicio de otras prescripciones legales, no se autorizarán en la zona de dominio público ni en las zonas de protección de las carreteras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016