Articulo 125 Reglamento Forestal

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Artículo 125. Multas coercitivas.

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1. Iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá imponer las multas coercitivas previstas en el artículo 98 de la Ley Forestal.

2. Con la imposición de cada multa se fijará nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones del infractor, apercibiéndole de que no será necesaria la apertura de nuevo procedimiento ni ulterior apercibimiento para la imposición de una nueva multa por inobservancia de los plazos fijados.

3. No podrán imponerse multas coercitivas cuando se haya optado previamente por la ejecución subsidiaria.

4. A efectos de la determinación de la cuantía de las multas coercitivas se estará a las superficies indicadas en la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997