Articulo 125 Reglamento de Armas
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»Artículo 125.
Vigente
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993