Articulo 125 Reglamento de Armas

Articulo 125 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993