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Articulo 125 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 125. Aspectos generales.

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1. La determinación del número de miembros de las corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán por lo dispuesto en la legislación electoral.

2. Los miembros de las corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquel.

3. Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios y funcionarias que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y omisiones en el ejercicio del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010