Articulo 125 Régimen Jurí...titucional

Articulo 125 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 125. Régimen de adscripción y protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico.

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1. La adscripción y el protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se regulan por lo dispuesto en la normativa estatal sobre esta materia en relación con lo previsto en el artículo 86.3 de esta Ley.

2. En particular, el protectorado de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico será ejercido por la Consejería competente en materia de Presidencia, que velará por el cumplimiento de los deberes y funciones establecidos en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continúa previstos en esta ley.