Artículo 125 quater Regla...al General

Artículo 125 quater Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 125 quater. Registro y autos específicos

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1. Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis:

- se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37;

- se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.

2. Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis se pondrán en conocimiento de las partes principales, exceptuando los que cada una de ellas haya aportado al Juez Ponente en los contactos separados contemplados en el artículo 125 bis, apartado 3, letra d).

3. Las partes principales podrán acceder a los documentos que obren en los autos separados de los autos del asunto a los que se ha hecho referencia en el apartado 1, exceptuando los documentos que cada una de las partes principales haya aportado al Juez Ponente en los contactos separados contemplados en el artículo 125 bis, apartado 3, letra d).

4. El coadyuvante no podrá acceder a los documentos que obren en los autos separados de los autos del asunto a los que se ha hecho referencia en el apartado 1.

5. Las partes podrán consultar en la Secretaría el registro específico contemplado en el apartado 1.

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