Articulo 125 Puertos y tr...tinentales

Articulo 125 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 125. Hecho imponible

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El hecho imponible de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario consiste en esta ocupación, en virtud de una autorización, una concesión o un contrato otorgado por la Administración portuaria.

Quedan exentas las superficies de uso público como los accesos, viales y zonas verdes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020