Articulo 125 Puertos de la Generalitat

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Artículo 125. Cuantía de las sanciones

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Las infracciones administrativas en materia de puertos serán sancionadas en los siguientes términos.

1. Las infracciones leves, con multa hasta un máximo de 100.000 euros.

a) Las infracciones leves del artículo 119.1.a y g, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 500 euros.

b) Las infracciones leves del artículo 119.1.d y 119.2 i, serán sancionadas con multas del 50 por cien del valor del daño o menoscabo o del valor de la obra, con un importe mínimo en todo caso de 700 euros.

c) Las infracciones leves del artículo 119.2.a, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 1.000 euros.

d) Las infracciones leves del artículo 119.3 serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 200 euros.

e) Las infracciones leves del artículo 119.4.a serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 200 euros por cada una de las embarcaciones o elementos a que se refiere la información que se debe suministrar.

f) Las restantes infracciones leves serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 300 euros.

2. Las infracciones graves, con multa hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

a) Las infracciones graves del artículo 120.1.a, d, e, f y g, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 750 euros.

b) Las infracciones graves del artículo 120.1.b y 120.2.i, serán sancionadas con multas del 50% del valor del daño o menoscabo o del valor de la obra, con un importe mínimo en todo caso de 1.000 euros.

c) Las infracciones graves del artículo 120.2.j y 120.4.b, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 1.000 euros.

d) Las infracciones graves del artículo 120.2.k y l, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 5.000 euros.

e) Las infracciones graves del artículo 120.4.a, serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 300 euros por cada una de las embarcaciones o elementos a que se refiere la información que se debe suministrar.

f) Las restantes infracciones graves serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 500 euros.

3. Las infracciones muy graves, con multa hasta un máximo de 10.000.000 de euros.

a) Las infracciones muy graves del artículo 121.1.a y 121.2.f, serán sancionadas con multas del 50 por cien del valor del daño o menoscabo o del valor de la obra, con un importe mínimo en todo caso de 2.000 euros.

b) Las infracciones muy graves del artículo 121.4 serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 500 euros por cada una de las embarcaciones o elementos a que se refiere la información que se debe suministrar.

c) La reincidencia o reiteración de las infracciones graves del artículo 120.2.k y l serán sancionadas con multa de un importe mínimo de 15.000 euros.

d) Las restantes infracciones muy graves serán sancionadas con multas de un importe mínimo de 750 euros.

4. En el supuesto de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014