Articulo 125 Puertos de Galicia

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Artículo 125. Actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia

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Puertos de Galicia podrá prestar las actividades previstas en este capítulo cuando estén directamente relacionadas con la actividad portuaria, siempre que sea preciso para atender posibles deficiencias de la iniciativa privada.

En contraprestación por estos servicios se exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018