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Articulo 125 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 125. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves.

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) El incumplimiento de las obligaciones fijadas por la presente ley por parte de los padres y toda persona que tenga alguna responsabilidad sobre una persona menor, siempre que del incumplimiento se derive un daño grave para ella.

c) Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los niños y adolescentes, si de ello se derivan perjuicios graves para ellos.

d) No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse un menor cuando exista una obligación legal de hacerlo.

e) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa acreditación administrativa.

f) Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a los menores.

g) Difundir, a través de los medios de comunicación, imágenes o datos personales de los menores.

h) Excederse en las medidas correctoras a los menores sometidos a medidas judiciales, o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquéllos.

i) Dificultar por acción u omisión la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la patria potestad, tutores o guardadores del mismo.

j) Utilizar a menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos.

k) Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales en los que está prohibido su acceso.

l) Vender, suministrar, exhibir o emitir imágenes, mensajes, objetos o publicaciones que puedan ser perjudiciales para los menores o que inciten a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

m) Vender, alquilar, difundir o proyectar a los menores vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que directa o indirectamente inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación, o contengan un contenido pornográfico, o que sea contrario a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

n) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección, seguimiento y evaluación de la Administración Pública competente, por parte de los titulares o del personal de los servicios y centros objeto de tales actuaciones.

ñ) Incumplir el deber de confidencialidad y reserva respecto a los datos personales de los niños y adolescentes, por parte de los profesionales que intervengan en su protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014