Articulo 125 Prevención y... ambiental

Articulo 125 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 125. Registro de organizaciones adheridas.

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1. Se crea el Registro de organizaciones adheridas al sistema de gestión y auditoría medioambiental, que dependerá de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará el régimen de funcionamiento de dicho registro y el procedimiento para la admisión, denegación, cancelación o suspensión de sus inscripciones en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010