Articulo 125 Pesca de Galicia

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Artículo 125º.-Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación

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Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009