Articulo 125 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 125. Verificación de las condiciones de explotación.

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1. Las Consejerías y Organismos Públicos deberán comunicar la celebración de los contratos de explotación y sus incidencias a la Consejería competente en materia de Hacienda para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.

2. La Consejería que adjudicó el contrato de explotación velará por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005