Articulo 125 Patrimonio natural

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Artículo 125. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones administrativas leves.

a) Las calificadas como leves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) El ejercicio de una actividad sujeta a intervención administrativa en aplicación de la presente ley sin la preceptiva autorización, comunicación previa o declaración responsable, o el incumplimiento de las condiciones establecidas por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, cuando no genere daños graves al patrimonio natural.

c) El incumplimiento del régimen de usos y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planificación o gestión de los espacios incluidos en la RANP, o en los planes de especies amenazadas, cuando no causen daños graves a los valores naturales.

d) La utilización de la imagen gráfica corporativa común de la RANP, de los nombres de los espacios naturales o de sus posibles símbolos identificadores, sin la preceptiva autorización.

e) La no comunicación de la presencia o aparición de indicios evidentes de posible envenenamiento, o cualesquiera otro de los daños o situaciones de riesgo previstos en el artículo 105.

f) La no comunicación y puesta a disposición de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural de la existencia de ejemplares heridos o enfermos de alguna especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, o en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León, así como de ejemplares muertos de alguna especie amenazada.

g) La cría y tenencia de especies de la fauna silvestre autóctona, sin la preceptiva autorización, cuando no esté expresamente tipificada como grave.

h) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015