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Articulo 125 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 125. Procedimiento de desahucio.

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1. El procedimiento de desahucio se iniciará de oficio. El plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento, acordándose el archivo de las actuaciones.

2. El ejercicio de la potestad de desahucio se ejercerá, en todo caso, previa declaración de la extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.

3. La resolución del procedimiento, además de acordar, si procede, la devolución de lo detentado y la restitución o compensación de lo dañado o alterado, podrá determinar la indemnización correspondiente por los perjuicios ocasionados por la indebida tenencia, incluyendo los gastos originados en la tramitación del procedimiento y, en todo caso, el valor de la utilidad que hubiera reportado, pudiendo hacerse efectivos sus importes por el procedimiento de apremio.

4. La resolución por la que se acuerde la recuperación posesoria es inmediatamente ejecutiva. En caso de resistencia a su cumplimiento voluntario, previo apercibimiento, podrá ser ejecutada forzosamente a través de la imposición de tres multas coercitivas sucesivas del 3, 7 y 15% del valor de los bienes detentados, reiteradas por periodos no inferiores a diez días hasta la total cumplimentación de lo resuelto.

De persistir la resistencia a la ejecución, o de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo cual podrá recabarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento regulado en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011