Articulo 125 Patrimonio de Canarias

Articulo 125 Patrimonio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta diez millones de euros, las graves con multa de hasta un millón de euros, y las leves con multa de hasta cien mil euros.

Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

2. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.

3. Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006