Articulo 125 Organización...Autonómico

Articulo 125 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 125. Régimen de contabilidad y de control económico-financiero.

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1. Las sociedades mercantiles autonómicas estarán sometidas al régimen de contabilidad pública y al control económico-financiero, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre hacienda y patrimonio de la comunidad autónoma.

2. El departamento competente en materia de hacienda podrá realizar auditorías con objeto de comprobar el funcionamiento y la eficacia de estas sociedades en relación con el cumplimiento de los objetivos que tengan asignados.

3. Periódicamente, se dará cuenta a las Cortes de Aragón de los resultados económicos y del cumplimiento de los fines de estas sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021