Articulo 125 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 125 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 125. Aprovechamiento objetivo y subjetivo.

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1. El aprovechamiento objetivo expresa la superficie construible, homogeneizada respecto al uso característico, permitida por el planeamiento en un ámbito determinado.

2. El aprovechamiento subjetivo expresa la superficie construible, homogeneizada respecto al uso característico, que los propietarios de los terrenos podrán incorporar a su patrimonio previo cumplimiento de los deberes y cargas legalmente establecidos.

3. Se considera uso característico de cada ámbito el predominante según la ordenación urbanística. En suelo urbanizable y en áreas remitidas a plan especial en suelo urbano no consolidado estará referido a usos globales. En unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado estará referido a usos pormenorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006