Articulo 125 Ordenación territorial y urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 125. Definición.
Vigente
El Plan Especial es el instrumento adecuado para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015