Articulo 125 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 125. Ambito objetivo de aplicación.
Vigente
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993