Articulo 125 normas finan...e la Unión

Articulo 125 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 125. Modalidades de contribución de la Unión

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1. Las contribuciones de la Unión en régimen de gestión directa, indirecta y compartida facilitarán el logro de un objetivo de las políticas de la Unión y los resultados específicos y podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:

a)

financiación no vinculada a los costes de las correspondientes operaciones, sobre la base de:

i)

el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas sectoriales específicas o las decisiones de la Comisión, o

ii)

la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento;

b)

reembolso de gastos subvencionables efectivamente efectuados;

c)

costes unitarios, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad;

d)

sumas a tanto alzado, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano;

e)

financiación a tipo fijo, que cubra categorías específicas de gastos subvencionables claramente determinados de antemano, aplicando un porcentaje;

f)

una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a e).

Las contribuciones de la Unión a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), en régimen de gestión directa e indirecta, se establecerán de conformidad con el artículo 181, con las normas sectoriales específicas o con una decisión de la Comisión y, en régimen de gestión compartida, de conformidad con las normas sectoriales específicas. Las contribuciones de la Unión a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letras c), d) y e), en régimen de gestión directa e indirecta, se establecerán de conformidad con el artículo 181 o con las normas sectoriales específicas y, en régimen de gestión compartida, de conformidad con las normas sectoriales específicas.

2. Al determinar la modalidad de contribución adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los perceptores potenciales.

3. En el informe anual de actividades mencionado en el artículo 74, apartado 9, el ordenador competente informará sobre financiación no vinculada a los costes de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letras a) y f), del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018