Articulo 125 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 125. Normas financieras
Vigente
El consejo de administración aprobará la reglamentación financiera aplicable a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dicha normativa no podrá desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018