Articulo 125 Municipios

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Artículo 125.- Actos anulables.

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En el ámbito de la legislación básica de procedimiento común se consideran anulables y, por ello, susceptibles de convalidación los actos siguientes.

a) Los acuerdos y resoluciones que no consten en los correspondientes libros de actas y de resoluciones.

b) Los acuerdos plenarios adoptados en lugar distinto a la casa consistorial cuando la celebración de la sesión no hubiese sido por razón de urgencia pero estuviese suficientemente motivada en otra causa lícita.

c) Los acuerdos plenarios adoptados con infracción del principio de unidad de acto.

d) Las resoluciones de órganos unipersonales dictadas por los titulares en que se dé alguna causa de abstención cuando hayan seguido el procedimiento legalmente establecido y no pueda entenderse que constituyan infracción penal.

e) Los convenios suscritos por el alcalde sin la autorización del pleno, hasta tanto este los ratifique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015