Articulo 125 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 125 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 125. Registro de Montes Vecinales en Mano Común

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1. En la Consejería competente en materia forestal se creará un Registro de Montes Vecinales en Mano Común, que será público.

2. Tendrá como finalidad mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria y patrimonial.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las características y funcionamiento de este Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005