Articulo 125 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 125. Registro de Montes Vecinales en Mano Común
Vigente
1. En la Consejería competente en materia forestal se creará un Registro de Montes Vecinales en Mano Común, que será público.
2. Tendrá como finalidad mantener una relación actualizada de los mismos y de su situación estatutaria y patrimonial.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las características y funcionamiento de este Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005