Articulo 125 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 125.-Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación delos servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.