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Articulo 125 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 125

Vigente

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Se modifica el artículo 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat, modificado por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Uno. Creación del Fondo de Compensación.

1. Se crea el Fondo de Compensación dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas titulares de las instalaciones eólicas como contribución a las estrategias de actuación del plan.

2. La gestión ordinaria de dicho fondo será realizada por la Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial procederá a la percepción de las cantidades correspondientes en concepto de gastos de gestión de proyectos.

3. Por resolución del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, se harán públicas las convocatorias anuales del Fondo de Compensación dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

Dos. Ingresos.

1. Anualmente, las empresas titulares de las instalaciones eólicas de cada zona realizarán el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.

2. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,65 €/kW y año, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica, establecido en la normativa que regule, con carácter general, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial o, en su caso, específicamente para instalaciones de energía eólica. La cantidad a ingresar será notificada por Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial a las diferentes empresas titulares de las instalaciones eólicas con la debida antelación.

3. Las empresas titulares de las instalaciones eólicas podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 10 años hasta un 37% de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos. En todo caso, a las cantidades capitalizadas, la actualización de la cantidad que será de aplicación, corresponderá a la del sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica establecido en la normativa que regule, con carácter general, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, o en su caso, específicamente para instalaciones de energía eólica, para el año inmediatamente anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.

Tres. Distribución del Fondo.

El ingreso realizado por las empresas titulares de las instalaciones eólicas de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.

Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.

En concepto de gestión de proyectos, Instituto Valenciano de competitividad Empresarial, percibirá, en el momento de ordenar el pago de las cantidades asignadas, el 10% de dichas cantidades.

Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

Proyectos de impulso de las energías renovables.

Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.

2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, IVA incluido.

Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.

Costes de mano de obra propia, siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.

3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013