Articulo 125 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 125. Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios ola realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006