Articulo 125 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 125. Ámbito de aplicación.
Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015