Articulo 125 IVA
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Artículo 125. Ámbito objetivo de aplicación.

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El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de este decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023