Articulo 125 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 125. La reversión y retasación de los bienes y derechos expropiados por razón de urbanismo.

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Para la determinación de los supuestos en los que proceda la reversión y retasación de los bienes y derechos expropiados por razón de urbanismo se estará a lo establecido en la legislación estatal.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021