Articulo 125 Hacienda y Sector Público

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Artículo 125. Informe de la Intervención.

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La autorización de cualquier transferencia de crédito requerirá el informe previo de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará al menos sobre los siguientes extremos:

  1. El cumplimiento de las normas y limitaciones aplicables en cada supuesto.

  2. La suficiencia de crédito en la partida que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006