Articulo 125 Hacienda Pública Canaria
Artículo 125. Control de subvenciones y ayudas.
1. La Intervención General ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios, de conformidad y con el alcance establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.
2. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
3. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008