Articulo 125 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 125. Objeto y fines.
Vigente
Constituye el régimen de disciplina ambiental, la tipificación de infracciones administrativas y el conjunto de actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental, medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras que pueden ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los Entes locales, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008