Articulo 125 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 125 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 125. Objeto y fines.

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Constituye el régimen de disciplina ambiental, la tipificación de infracciones administrativas y el conjunto de actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental, medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras que pueden ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o por los Entes locales, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008