Articulo 125 General Tributaria
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»Artículo 125. Revisión de autoliquidaciones y declaraciones.
Vigente
1. La Administración tributaria podrá revisar las autoliquidaciones o declaraciones presentadas así como la documentación que se acompañe a las mismas con el objeto de comprobar si ha sido aplicada debidamente la normativa tributaria y si los datos consignados coinciden con los que obren en su poder.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la Administración podrá requerir al obligado tributario la aclaración o justificación de los datos consignados en las autoliquidaciones o declaraciones presentadas, así como la aportación de aquellos documentos cuya presentación fuera necesaria para la correcta aplicación del tributo. Asimismo podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005