Articulo 125 Función pública de I Balears
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Articulo 125 Función pública de I. Balears

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Artículo 125. Responsabilidad por la gestión de los servicios

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El personal al servicio de la administración autonómica es responsable de la buena gestión de los servicios encomendados y procurará resolver los obstáculos que encuentre en el cumplimiento de su función, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al personal superior jerárquico.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007