Articulo 125 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 125 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 125. Modalidades de actuación y su documentación.

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1.- La inspección de consumo desarrollará sus funciones a través de las siguientes actuaciones:

a) Visitas de inspección, que se realizarán tanto en los establecimientos físicos como en los medios digitales, electrónicos o del comercio a distancia.

b) Comparecencias u otro tipo de actuaciones que se lleven a cabo en las dependencias de la inspección.

2.- Las visitas de inspección se documentarán mediante actas; las comparecencias y las demás actuaciones, hechos y circunstancias de las que haya que dejar constancia se formalizarán mediante diligencias.

3.- Los hechos constatados por el personal de la inspección de consumo, que se formalicen en las actas de inspección y en las diligencias, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas en contrario que pueden aportar las personas interesadas.

4.- El personal inspector elaborará igualmente los informes necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023