Articulo 125 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 125 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 125. Sanciones por infracciones graves

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Corresponden a las infracciones graves:

a) Multa de 601,02 a 6.010,12 euros.

b) Suspensión de la actividad hasta un máximo de un año.

c) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de un año.

d) Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de un año.

e) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año.

f) Inhabilitación para organizar actividades deportivas hasta un máximo de un año.

g) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears.