Articulo 125 Deporte de Galicia
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»Artículo 125. Régimen de recursos.
Vigente
Las decisiones que adopte el Comité Gallego de Justicia Deportiva en aplicación de la potestad sancionadora prevista en el presente título agotan la vía administrativa y contra éstas únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012