Articulo 125 Deporte de Galicia

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Artículo 125. Régimen de recursos.

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Las decisiones que adopte el Comité Gallego de Justicia Deportiva en aplicación de la potestad sancionadora prevista en el presente título agotan la vía administrativa y contra éstas únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012