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Articulo 125 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 125. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y con independencia de que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998