Articulo 125 Deporte y la...dad Física

Articulo 125 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 125. Infracciones graves

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1. Se considerarán, en todo caso, infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, deportistas, directivos y demás autoridades deportivas pertenecientes al club o federación y al público en general.

c) La protesta, intimidación o coacción o cualquier otro comportamiento antideportivo que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competición cuando no obligue a su suspensión definitiva.

d) La protesta o incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus cargos, cuando no revistan el carácter de infracciones muy grave.

e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

f) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

g) La organización por parte de una entidad deportiva de una competición o actividad no oficial, a la que se refiere el artículo 66.1.a, párrafo segundo, de esta ley, sin la comunicación previa a la federación

h) La comisión por negligencia de las infracciones previstas en el apartado l del punto 1 y en los apartados a y b del punto 2, ambos del artículo anterior.

i) El incumplimiento de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos federativos y electorales.

j) Las actuaciones dirigidas a entorpecer o evitar la realización de los procesos electorales federativos, así como las tendentes a manipular o determinar los resultados electorales.

k) La no ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos de la federación que ejerzan la dirección de los procesos electorales federativos.

2. También se considerarán infracciones graves las que con dicho carácter establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos como infracciones a las reglas de juego o competición o de la conducta o convivencia deportiva, en función de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva con sujeción a los preceptos de este título.